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Diferencias entre SA, SRL Y SAS


En el presente artículo, buscamos aclarar al lector las principales diferencias en la regulación de las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), las Sociedades Anónimas (SA) y las nuevas Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS) incorporadas por la reciente Ley nº 19.820, “Ley de Fomento del Emprendedurismo”.

El objetivo es que el lector conozca, comparativamente, las principales de cada tipo societario a efectos de seleccionar aquel que mejor se adecúe a su operativa o proyecto de negocio.

Plazo.


Tanto en la SAS como en la SA se puede establecer por un plazo superior a 30 años. En la SRL, el plazo no puede superar los 30 años con posibilidad de prórroga.

Objeto de la sociedad.

En el estatuto social de la SA y el contrato de la SRL se debe establecer claramente cual o cuales son las actividades que desarrollará la sociedad.

Es menester señalar que en el caso de la SA, es común optar por un objeto amplio

a efectos de que la sociedad pueda desarrollar casi cualquier actividad, en la práctica muchas veces se requieren reformas de estatuto para incluir actividades específicas. Sin embargo la SAS no enfrentará ese problema pues podrá definir en su estatuto social un objeto indeterminado: “cualquier actividad lícita”.

Número de Socios o Accionistas.

En la SA y en la SRL se requiere de 2 o más personas físicas o jurídicas para su constitución, en el primer caso (SA) luego de su constitución puede permanecer un solo accionista y en el segundo (SRL) siempre tiene que haber al menos dos y no más de 50. Sin embargo, en la SAS se permite que un único accionista constituya la sociedad pudiendo permanecer de esta forma durante toda la vida de la empresa.

Integración de Aportes.

I) En la SA, al momento de la constitución de la sociedad se debe integrar al menos el 25% del capital autorizado y suscribirse lo restante hasta el 50%. No se establece plazo para integrar el 100% del capital contractual.

II) En la SRL, cada socio debe suscribir como mínimo el 50% de su aporte en dinero y el 100% de los aportes en especie al momento de suscribir el contrato social y cuentan con un plazo de 2 años para aportar el 100% del capital en dinero restante.

III) Para el caso de las SAS, cada accionista debe integrar el 10% de su aporte en dinero y el 100% de los aportes en especie al momento de constituir la sociedad y contará con un plazo de 2 años para aportar el resto.

Voto por acción o cuota.

En la SRL y en la SA cada acción o cuota tiene derecho a un voto. En cambio, en la SAS se puede atribuir voto singular o múltiple a las diferentes clases de acciones según se convenga en el estatuto.

Primas de Emisión para la emisión de cuotas sociales o acciones.

Una importante innovación de la SAS, es que permite establecer distintas primas en una misma emisión de acciones. Lo anterior está expresamente prohibido para la SA y la SRL.

Transferencia de cuotas o acciones.

Es los estatutos de las SAS es posible estipular restricciones a la venta de acciones que incluso impliquen la prohibición de venta hasta por un plazo máximo de 10 años. En cambio: (i) en la SA, la transferencia de acciones es libre, sin perjuicio de que se puede prever estatutariamente o mediante convenios de sindicación de acciones restricciones que no impliquen prohibición de vender; (ii) en la SRL, la transferencia de las cuotas es libre entre los socios; sin embargo, para transferir a terceros se requiere aprobación del 75% del capital para sociedades de más de 5 socios y unanimidad en caso de sociedades con menos de 5 socios, previéndose la necesidad de acudir a un proceso judicial para cuestionar las causas de oposición de los socios.

Lugar de reunión de Asamblea de socios o accionistas.

En la SAS y la SRL, las Asambleas de socios o accionistas deben realizarse en el domicilio de la sociedad. Sn embargo, en las SAS, las reuniones de accionistas pueden llevarse a cabo en cualquier lugar que permita a los accionistas participar considerando los quórums necesarios.

Exclusión del socio o accionista.

En las SA no existe la posibilidad de excluir a un accionistas, mientras que en la SRL existe la posibilidad de excluir a los socios en caso de incumplimiento grave de sus obligaciones. Sin embargo, en la SAS se prevé la posibilidad de establecer estatutariamente la exclusión del accionista minoritario (titular de hasta el 15% de las acciones emitidas).

Oponibilidad de convenios de socios a la Sociedad.

En el caso de las SRL, los convenios de socios no son oponibles a la sociedad y en la SA, solo son oponibles siempre que se cumplan ciertos requisitos Respecto a la SAS, los convenios que sean entregados en las oficinas donde funcione la administración social, serán oponibles a la sociedad, debiendo estas controlar su cumplimiento.

Responsabilidad de socios o accionistas por obligaciones Laborales y Tributarias.

En la SAS y la SA la responsabilidad de los accionistas se encuentra limitada al aporte sin excepciones (salvo que exista fraude o abuso). En la SRL, la misma alcanza a las deudas de naturaleza salarial, a las derivadas de impuestos recaudados por DGI y de Contribuciones Especiales de Seguridad Social.

Comunicación de titulares y beneficiarios finales al BCU.

Tanto las SRL, como las SAS y las SAS tienen la obligación de comunicar los titulares y beneficiarios finales de las participaciones sociales al BCU. Solo quedan exceptuados de dicha obligación las SRL cuando todos sus socios y beneficiarios finales sean personas físicas.

Control de la Auditoría Interna de la Nación (AIN).

Las SRL no son controladas por la AIN. En cambio, la SA se encuentra sometida a su control desde el momento de su constitución y respecto a las SAS, se estableció que la AIN las controlará cuando sus ingresos anuales superen los 37.500.000 UI.

Oferta pública de acciones.

De los 3 tipos societarios, solo las SA pueden hacer oferta pública de sus acciones.

Emisión de Obligaciones Negociables.

Tanto la SA como la SAS pueden emitir obligaciones negociables.

Publicación de la constitución y reformas sociales.

Las reformas en el caso de las SAS no requieren publicación, a diferencia de las SA y SRL.

Tratamiento tributario.

I) La SA es contribuyente del Impuesto a la Renta (IRAE) por el régimen real, es decir el 25% de la utilidad fiscal. Además, deberá pagar ICOSA que asciende a aproximadamente USD 500 anuales.

II) En el caso de la SRL, puede optar por tributar IRAE o de ficto según conveniencia siempre y cuando sus ingresos anuales sean menores a 4.000.000 de UI (aproximadamente USD 450.000 a valores 2021) y a diferencia del anterior no paga ICOSA.

III) En el caso de la SAS, el régimen tributario es similar al de la SRL.

En todos los casos las sociedades son contribuyentes del impuesto al patrimonio y dependiendo de la actividad si deberán pagar o no Impuesto al Valor Agregado (IVA:



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